martes, 24 de agosto de 2010

Contrato Administrativo de Servicios


A. 1 NATURALEZA CAS

CAS
Modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

NORMA LEGAL

Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

EXCEPCIONES

No está sujeto a esta norma:

1. DL Nº 276 Ley Bases Carrera administrativa y Remuneraciones Sector Público.

2. Régimen laboral actividad privada.

3. Ningún otro régimen de carrera especial.

B. VIGENCIA 

La Cuarta Disposición Complementaria Final DL Nº 1057, entró en vigencia el 29 de junio 2,008.

C. REGIMEN ESSALUD

1. TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN DE ESSALUD CONTRATADOS POR CAS

Son afiliados regulares de ESSALUD del régimen contributivo de la seguridad social en salud.

NORMA LEGAL DE APLICACION

Artículo 3º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modificatorias de esta ley.

Además los derechohabientes a que se refiere la citada ley.

Artículo 9º de la Ley Nº 26790, para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con lo establecido en la mencionada ley.

D. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, DECLARACIÓN Y PAGO APORTACIONES  DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS

Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.

VIGENCIA APORTACIÓN A ESSALUD

La obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al DL Nº 1057, operará a partir del 01 enero 2,009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento).

REGISTRO CONTRATADOS CAS

Es el Registro de Planilla Electrónica (PDT 601).

(Primera Disposición Complementaria Transitoria DL 1057).

CONTRIBUCIÓN ESSALUD

La contribución mensual es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la prestación.

El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima
(artículo 6 de la ley Nº 26790)
Ejm:

PRESTACION MENSUAL BASE IMPONIBLE MÁXIMA BASE IMPONIBLE MÍNIMA APORTE 9% CONTRIBUCION MES S/.

S/. 450.00 á S/. 1065.00 S/. 550.0 9%  de 550       S/. 49.50

S/. 900.00 á S/. 1,065.00 S/. 550.0 9% de 900       S/. 81.00

S/. 1,300.00 á S/. 1,065.00 S/. 550.0 9% de 1,065 S/. 95.85

S/. 5,500.00 á S/. 1,065.00 S/. 550.0 9% de 1,065 S/. 95.85

PERÍODOS DE CARENCIA (MINIMO PARA ACCESO A PRESTACION DE ESSALUD)

El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) meses contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, período durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de ESSALUD.

EXONERACION DEL PERÍODO DE CARENCIA

Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, que han tenido contratos por servicios no personales (SNP) en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones ESSALUD, no deberán cumplir con el período de carencia.

REGISTRO DERECHOHABIENTES DE UN CONTRATADO CAS

Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agencias autorizadas de ESSALUD.

Los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.

PERÍODO DE CARENCIA EN ESSALUD, DURANTE PRIMEROS MESES DE CONTRATO

El Contratado CAS deberá exhibir:

El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.

• DNI
• El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.

CONSTANCIAS QUE REQUIERA ESSALUD O ONP
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias ó certificados que requiera ESSALUD y ONP.

SEGURO POTESTATIVO

Una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante ESSALUD quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra ESSALUD.

PRESTACION MATERNIDAD EN ESSALUD

Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda ESSALUD, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad.

No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.

DNI
ESSALUD, ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica.

El 14/01/2009, mediante RJ 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de ESSALUD.

+VIDA SEGURO ACCIDENTE

Más Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina 24 horas , 365 días del año, dentro y fuera del país.

Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.

El prestador de servicios del CAS puede afiliarse +Vida Seguro de Accidentes, por tratarse de un afiliado titular del Seguro Regular.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL

La Entidad deberá cumplir con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a ESSALUD , de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.

En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a ESSALUD se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsable, la repetición por costo de las prestaciones otorgadas.

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